Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas
La Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud es el órgano encargado a nivel nacional de inscribir, reinscribir, modificar, suspender y cancelar el Registro Sanitario de los alimentos y bebidas y de realizar la vigilancia sanitaria de los productos sujetos a registro.
¿Qué productos es obligatorio registrar?
Sólo están sujetos a Registro Sanitario los alimentos y bebidas industrializados que se comercializan en el país.
Para efectos del Registro Sanitario, se considera alimento o bebida industrializado al producto final destinado al consumo humano, obtenido por transformación física, química o biológica de insumos de origen vegetal, animal o mineral y que contiene aditivos alimentarios.
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¿Qué me permite hacer el registro sanitario?
La obtención del Registro Sanitario de un producto faculta su fabricación o importación y comercialización por el titular del registro, en las condiciones que establece el reglamento. El titular del registro es responsable por la calidad sanitaria e inocuidad del del alimento o bebida que libera para su comercialización.
El Registro Sanitario se otorga por producto o grupo de productos y fabricante. Se considera grupo de productos a aquellos elaborados por un mismo fabricante, que tienen la misma composición cualitativa de ingredientes básicos que identifica al grupo y que comparten los mismos aditivos alimentarios.
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